Acuerdo Número 696
Por el que se
establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y
certificación en la educación básica.
El 20 de septiembre de 2013, se publicó en el DOF el
Acuerdo número 696 por el que se establecen normas generales para la
evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
Atendiendo a las mejores prácticas en materia de
evaluación de aprendizajes, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal ha determinado implementar un modelo de evaluación que considere lo cualitativo y lo cuantitativo, es decir, que describa los logros y dificultades de
los alumnos a la vez que asigne una calificación numérica.
Artículo 3º
Componentes que debe
considerar la evaluación:
La evaluación se basará en la valoración del desempeño de
los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las actitudes que
mediante el estudio se favorecen, en congruencia con los enfoques didácticos de
los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria.
Asimismo, la evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social,
lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos.
Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del
aprendizaje, así como a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el
proceso educativo de cada alumno.
Artículo 4º
Definiciones: Para
efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a) Evaluación: Acciones que realiza el docente durante las actividades
de estudio o en otros momentos, para recabar información que le permita emitir
juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
b) Acreditación: Juicio mediante el cual se establece que un alumno
cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado
escolar o nivel educativo.
c) Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación
sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y
certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o
nivel educativo siguiente.
d) Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada,
dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o
parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo
educativo.
Artículo 5º
Reporte de
Evaluación:
Se establece como el documento que avala oficialmente la
acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica.
Artículo 6º
Contenido del Reporte
de Evaluación:
Deberá incluir la siguiente información:
a) Asignaturas
establecidas en el plan de estudios.
b) Cinco
calificaciones parciales, cuando éstas se encuentren disponibles y el promedio
final de calificaciones por asignatura y grado escolar.
c) En el Reporte
de Evaluación de educación primaria indígena, los alumnos que cursen la
asignatura de lengua indígena como lengua materna cursarán el español como
segunda lengua.
Además del Reporte de Evaluación, las instituciones educativas públicas
y particulares con autorización, podrán emitir otros reportes específicos con
información a los padres de familia o tutores sobre los apoyos que requieren
sus hijos o pupilos.
Artículo 8º
Escala de
calificación y momentos para informar a los alumnos y padres de familia en la
educación primaria y educación secundaria:
Las calificaciones y los
promedios que de las evaluaciones se generen, por asignatura, grado escolar o
nivel educativo, se expresarán con un número truncado a décimos.
El registro de información en el Reporte de
Evaluación para comunicar a los padres de familia o tutores sobre los
resultados de la evaluación y apoyos que requieren sus hijos o pupilos, se
señala enseguida:
BIMESTRE
|
PERIODO DE EVALUACIÓN
|
REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN |
I
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Del inicio del ciclo escolar al mes de octubre.
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Antes de que concluya el mes de octubre.
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II
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De noviembre a diciembre de cada ciclo escolar.
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Antes de que inicie el periodo de vacaciones.
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III
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De enero a febrero de cada ciclo escolar.
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Antes de que concluya el mes de febrero.
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IV
|
De marzo a abril de cada ciclo escolar.
|
Antes de que concluya el mes de abril.
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V
|
De mayo al fin del ciclo escolar.
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Las calificaciones se deben comunicar durante los últimos cinco días
hábiles del ciclo escolar correspondiente.
|
Artículo 9º
Entrega de resultados
finales de asignatura o grado:
A
fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que
durante los últimos días de cada ciclo se presenten situaciones de ausentismo,
suspensión de clases, inactividad en las escuelas o incluso la realización de
actividades distintas a las contenidas en el plan y los programas de estudio,
las instituciones educativas públicas y particulares con autorización deberán
sujetarse a lo siguiente:
a) En los grados de 3o. de primaria a 3o. de
secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto
bimestre.
Dicho examen deberá aplicarse diez días
hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de primaria, y
quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de
secundaria.
b) El examen final podrá ser elaborado por el
Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o por la autoridad
educativa local y se hará con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes
más relevantes de los alumnos, respecto a la totalidad de las asignaturas
cursadas.
c) La calificación del examen final, el
promedio de grado y, en su caso, el promedio de nivel educativo, serán
entregados por los docentes a la Dirección de la escuela y comunicados a los
padres de familia o tutores, a más tardar el último día del ciclo escolar.
En
las normas de control escolar que al efecto emita la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal, se especificarán criterios generales aplicables a
este examen final.
Artículo 10°
Promedio final de
asignatura:
Será
el promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco bimestres
que comprende el ciclo escolar.
Artículo 11°
Promedio final de
grado escolar:
Será
el resultado de sumar los promedios finales de las asignaturas y dividirlo
entre el número total de asignaturas que se establecen para cada grado de la
educación primaria y educación secundaria en el plan de estudios de educación
básica.
Artículo 14°
Promedio final de
nivel educativo:
En
el caso de la educación primaria, es la suma de los promedios finales de los seis
grados que conforman el nivel, dividida entre seis.
Artículo 15°
Acreditación de
asignatura:
Se tendrán por acreditadas las asignaturas de
educación primaria y educación secundaria establecidas en el plan de estudios
de educación básica, cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.0.
Artículo 16°
Criterios de
acreditación de grado o nivel educativo:
Segundo periodo: educación primaria.
Grado Escolar
|
Criterios de Acreditación
|
Criterios de Promoción de Grado y Nivel
Educativo
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Primero
|
La acreditación de
primer grado de la educación primaria se obtendrá por el solo hecho de
haberlo cursado.
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El alumno que
concluya primer grado, será promovido a segundo grado.
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Segundo y
Tercero
|
La acreditación de
segundo o tercer grado se obtendrá al tener un promedio final mínimo de 6.0.
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En los grados
segundo y tercero de la educación primaria, el alumno será promovido al
siguiente grado, cuando:
a) Acredite todas las asignaturas del grado
cursado.
b) Cuando obtenga un promedio final mínimo de
6.0 en el grado cursado, aun si no acredita el total de asignaturas.
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Cuando el alumno no
se encuentre en alguno de los supuestos anteriores, podrá ser promovido al
siguiente grado o retenido en el mismo grado, según lo determine conveniente
el docente. En caso de que el docente determine la promoción del menor, ésta
podrá condicionarse a la suscripción por parte de los padres de familia o
tutores, de los compromisos necesarios para brindar apoyo al menor, en los
términos previstos en las normas de control escolar aplicables.
La determinación de
no promover a un alumno podrá adoptarse por el docente, por una sola vez
durante el segundo periodo de la educación básica. Esto implica que un alumno
retenido en segundo grado, ya no podrá ser retenido en tercer grado. De igual
forma, un alumno no podrá ser retenido en segundo o en tercer grado por más
de una ocasión.
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Tercer periodo: educación primaria.
Grado Escolar
|
Criterios de Acreditación
|
Criterios de Promoción de Grado y Nivel
Educativo
|
Cuarto
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Cuando el alumno tenga
un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura, acreditará el grado
cursado. Esto es aplicable para los grados cuarto, quinto y sexto de la
educación primaria.
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En los grados
cuarto y quinto de la educación primaria, el alumno será promovido al siguiente
grado, cuando:
a) Acredite el grado cursado, o
b) Alcance un promedio final de grado mínimo
de 6.0 y presente un máximo de dos asignaturas no acreditadas.
En este caso, el alumno, los padres de
familia o tutores, con orientación del docente o director del plantel y de
acuerdo con las observaciones y/o recomendaciones señaladas en el Reporte de
Evaluación deberán suscribir los compromisos necesarios para sujetarse a una
"promoción con condiciones" en los términos establecidos en las
normas de control escolar aplicables.
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Quinto
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Sexto
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El alumno será
promovido a la educación secundaria, cuando:
a) Acredite el sexto grado.
b) Acredite una evaluación general de
conocimientos del sexto grado de la educación primaria, en los términos establecidos
en las normas de control escolar aplicables.
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Artículo 18°
Acreditación y
promoción anticipada:
Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con
los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación,
promoción y certificación anticipada, podrán ser admitidos a la educación
primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir
el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.