jueves, 11 de junio de 2015

Acuerdo Número 696


Acuerdo Número 696
Por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.



El 20 de septiembre de 2013, se publicó en el DOF el Acuerdo número 696 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.

Atendiendo a las mejores prácticas en materia de evaluación de aprendizajes, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal ha determinado implementar un modelo de evaluación que considere lo cualitativo y lo cuantitativo, es decir, que describa los logros y dificultades de los alumnos a la vez que asigne una calificación numérica.

Artículo 3º

Componentes que debe considerar la evaluación:

La evaluación se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las actitudes que mediante el estudio se favorecen, en congruencia con los enfoques didácticos de los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, la evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social, lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos.
Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno.

Artículo 4º

Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

a)  Evaluación: Acciones que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos, para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
b) Acreditación: Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo.
c) Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.
d)  Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.

Artículo 5º

Reporte de Evaluación:

Se establece como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica.

Artículo 6º

Contenido del Reporte de Evaluación:

Deberá incluir la siguiente información:
a)   Asignaturas establecidas en el plan de estudios.
b)   Cinco calificaciones parciales, cuando éstas se encuentren disponibles y el promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar.
c)   En el Reporte de Evaluación de educación primaria indígena, los alumnos que cursen la asignatura de lengua indígena como lengua materna cursarán el español como segunda lengua.
Además del Reporte de Evaluación, las instituciones educativas públicas y particulares con autorización, podrán emitir otros reportes específicos con información a los padres de familia o tutores sobre los apoyos que requieren sus hijos o pupilos.

Artículo 8º

Escala de calificación y momentos para informar a los alumnos y padres de familia en la educación primaria y educación secundaria:

Las calificaciones y los promedios que de las evaluaciones se generen, por asignatura, grado escolar o nivel educativo, se expresarán con un número truncado a décimos.
El registro de información en el Reporte de Evaluación para comunicar a los padres de familia o tutores sobre los resultados de la evaluación y apoyos que requieren sus hijos o pupilos, se señala enseguida:

BIMESTRE
PERIODO DE EVALUACIÓN
REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
I
Del inicio del ciclo escolar al mes de octubre.
Antes de que concluya el mes de octubre.
II
De noviembre a diciembre de cada ciclo escolar.
Antes de que inicie el periodo de vacaciones.
III
De enero a febrero de cada ciclo escolar.
Antes de que concluya el mes de febrero.
IV
De marzo a abril de cada ciclo escolar.
Antes de que concluya el mes de abril.
V
De mayo al fin del ciclo escolar.
Las calificaciones se deben comunicar durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.

Artículo 9º

Entrega de resultados finales de asignatura o grado:

A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que durante los últimos días de cada ciclo se presenten situaciones de ausentismo, suspensión de clases, inactividad en las escuelas o incluso la realización de actividades distintas a las contenidas en el plan y los programas de estudio, las instituciones educativas públicas y particulares con autorización deberán sujetarse a lo siguiente:
a)    En los grados de 3o. de primaria a 3o. de secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre.
       Dicho examen deberá aplicarse diez días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de primaria, y quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de secundaria.
b)    El examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o por la autoridad educativa local y se hará con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto a la totalidad de las asignaturas cursadas.
c)    La calificación del examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de nivel educativo, serán entregados por los docentes a la Dirección de la escuela y comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el último día del ciclo escolar.

En las normas de control escolar que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, se especificarán criterios generales aplicables a este examen final.

Artículo 10°

Promedio final de asignatura:

Será el promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco bimestres que comprende el ciclo escolar.

Artículo 11°

Promedio final de grado escolar:

Será el resultado de sumar los promedios finales de las asignaturas y dividirlo entre el número total de asignaturas que se establecen para cada grado de la educación primaria y educación secundaria en el plan de estudios de educación básica.

Artículo 14°

Promedio final de nivel educativo:

En el caso de la educación primaria, es la suma de los promedios finales de los seis grados que conforman el nivel, dividida entre seis.

Artículo 15°

Acreditación de asignatura:

 Se tendrán por acreditadas las asignaturas de educación primaria y educación secundaria establecidas en el plan de estudios de educación básica, cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.0.

Artículo 16°

Criterios de acreditación de grado o nivel educativo:

Segundo periodo: educación primaria.

Grado Escolar
Criterios de Acreditación
Criterios de Promoción de Grado y Nivel Educativo
Primero
La acreditación de primer grado de la educación primaria se obtendrá por el solo hecho de haberlo cursado.
El alumno que concluya primer grado, será promovido a segundo grado.
Segundo y
Tercero
La acreditación de segundo o tercer grado se obtendrá al tener un promedio final mínimo de 6.0.
En los grados segundo y tercero de la educación primaria, el alumno será promovido al siguiente grado, cuando:
a)  Acredite todas las asignaturas del grado cursado.
b)  Cuando obtenga un promedio final mínimo de 6.0 en el grado cursado, aun si no acredita el total de asignaturas.


Cuando el alumno no se encuentre en alguno de los supuestos anteriores, podrá ser promovido al siguiente grado o retenido en el mismo grado, según lo determine conveniente el docente. En caso de que el docente determine la promoción del menor, ésta podrá condicionarse a la suscripción por parte de los padres de familia o tutores, de los compromisos necesarios para brindar apoyo al menor, en los términos previstos en las normas de control escolar aplicables.
La determinación de no promover a un alumno podrá adoptarse por el docente, por una sola vez durante el segundo periodo de la educación básica. Esto implica que un alumno retenido en segundo grado, ya no podrá ser retenido en tercer grado. De igual forma, un alumno no podrá ser retenido en segundo o en tercer grado por más de una ocasión.

Tercer periodo: educación primaria.

Grado Escolar
Criterios de Acreditación
Criterios de Promoción de Grado y Nivel Educativo


Cuarto












Cuando el alumno tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura, acreditará el grado cursado. Esto es aplicable para los grados cuarto, quinto y sexto de la educación primaria.
En los grados cuarto y quinto de la educación primaria, el alumno será promovido al siguiente grado, cuando:
a)  Acredite el grado cursado, o
b)  Alcance un promedio final de grado mínimo de 6.0 y presente un máximo de dos asignaturas no acreditadas.
     En este caso, el alumno, los padres de familia o tutores, con orientación del docente o director del plantel y de acuerdo con las observaciones y/o recomendaciones señaladas en el Reporte de Evaluación deberán suscribir los compromisos necesarios para sujetarse a una "promoción con condiciones" en los términos establecidos en las normas de control escolar aplicables.




Quinto
Sexto
El alumno será promovido a la educación secundaria, cuando:
a)  Acredite el sexto grado.
b)  Acredite una evaluación general de conocimientos del sexto grado de la educación primaria, en los términos establecidos en las normas de control escolar aplicables.

Artículo 18°

Acreditación y promoción anticipada:

Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada, podrán ser admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.

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